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Condenan a empresa que prohibió a empleada usar hiyab

La jueza Pilar Ramos estimó la demanda interpuesta por la mujer, que trabaja en el aeropuerto de Palma, y anuló las sanciones de empleo y sueldo que le había impuesto la empresa entre abril y julio del año pasado.

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Nueva York – Un juzgado de la isla española de Palma de Mallorca ha condenado a una empresa española por vulnerar el derecho fundamental a la libertad religiosa por sancionar, hasta siete veces, a una empleada musulmana que acudía a trabajar con velo islámico o hiyab.

La jueza Pilar Ramos estimó la demanda interpuesta por la mujer, que trabaja en el aeropuerto de Palma, y anuló las sanciones de empleo y sueldo que le había impuesto la empresa entre abril y julio del año pasado.

Además, ordenó a la compañía el cese inmediato de la actuación contraria a su derecho a la libertad religiosa y que reponga la situación anterior a cuando la sancionó.

Según la sentencia, la libertad del individuo de manifestar su religión “no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

La jueza considera que para la mujer llevar el velo era una manifestación de su creencia religiosa, mientras que la empresa se lo prohibía por “una exigencia meramente estética”, porque no se ha acreditado ningún daño o perjuicio en su imagen derivado del uso del hiyab.

La mujer, trabajadora fija discontinua del área administrativa de una compañía de servicio a los pasajeros en el Aeropuerto de Palma desde 2007 y, practicante de la religión musulmana, comunicó a su superior en diciembre de 2015 su intención de hacer uso del hiyab durante la jornada de trabajo.

Ello le fue autorizado mientras se efectuaba una consulta a las oficinas de la empresa en Madrid.

La sentencia considera probado que la empleada trabajó un día con velo islámico y al siguiente recibió un escrito en el que se le indicaba que no estaba permitido portar “prenda” que no estuviera incluida en el catálogo de uniformidad del personal.

El objetivo, según la empresa, es “mantener una imagen neutra y uniforme de la compañía frente a los diferentes clientes”.

Cuando al día siguiente la trabajadora volvió a acudir al trabajo con hiyab, fue suspendida un día de empleo y sueldo por una falta leve, por uso indebido del uniforme.

La empleada volvió a ser sancionada en varias ocasiones por la misma razón. EFE

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