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Imponen multa en México a 5 aerolíneas por cobro de primera maleta

En un comunicado, la institución señaló que las firmas mexicanas Volaris, Interjet, Aeroméxico y VivaAerobus, así como la estadounidense JetBlue Airways, violaron la Ley Federal de Protección al Consumidor y la de Aviación Civil.

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Nueva York – La Procuraduría Federal del Consumidor de México (Profeco) anunció hoy que impuso multas por 22,4 millones de pesos (1,25 millones de dólares) a cinco aerolíneas por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la capital a EE.UU. y Canadá.

En un comunicado, la institución señaló que las firmas mexicanas Volaris, Interjet, Aeroméxico y VivaAerobus, así como la estadounidense JetBlue Airways, violaron la Ley Federal de Protección al Consumidor y la de Aviación Civil.

Además, indicó que mantiene abiertos sendos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por la misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días.

La Profeco determinó, asimismo, que las aerolíneas sancionadas “han incurrido en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros”.

Recordó la entrada en vigor a partir de hoy de nuevas disposiciones legales para proteger a los usuarios del transporte aéreo.

El titular de la Profeco, Rafael Ochoa, destacó que el nuevo esquema empodera a los consumidores, fortalece sus derechos, les otorga restituciones económicas cuando sufren una afectación y brinda mayor transparencia para informar las causas de retrasos, demoras y cancelaciones.

Las modificaciones a la ley establecen que, en caso de retraso imputable a las aerolíneas, estas deberán indemnizar a los pasajeros.

En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.

Si las demoras son mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos no podrán ser menores al 7,5 % del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas.

En demoras mayores a cuatro horas, se deberá reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25 % del costo del pasaje, la cual deberá pagarse en un máximo de 10 días.

La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto, detalló la Profeco.

También debe ofrecer el cambio del vuelo en una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25 % del precio original del boleto.

Los usuarios tienen derecho a transportar sin cargo alguno 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano cuyo peso en total no exceda los 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen a México.

Además, las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero. EFE

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